En Chubut, Speedy multado por lentini
A través de Defensa del Consumidor, el gobierno chubutense multó aSpeedy, de Telefónica, obligándole a indemnizar a los usuarios deTrelew, Rawson y Puerto Madryn y a pagar al Estado un millón de pesos.La empresa mantuvo incomunicadas las tres ciudades
Por Carlos Rodríguez
Telefónica se presentó tarde y no fue aceptada en la causa y ahora deberá apelar ante la Cámara Civil
En Chubut, un organismo administrativo de defensa del consumidorcreado por el gobierno local sancionó a la empresa Speedy-Advance, deTelefónica de Argentina, a pagar una multa de un millón de pesos alEstado provincial, por la interrupción del servicio de banda ancha deInternet que sufrieron, durante dos días, en julio de 2008, losusuarios de las ciudades de Trelew y Rawson, y a lo largo de unajornada, en agosto de ese año, los abonados de Puerto Madryn. Laresolución administrativa tiene la validez de un fallo judicial deprimera instancia y dispone, además, por primera vez en el país, que laempresa pague a manera de indemnización las sumas de 12,13 pesos a losclientes de las primeras dos ciudades y de 6,15 pesos a cada uno de losabonados de Madryn. Se estima que, en total, hay cerca de 40 milusuarios en las tres ciudades. Ante la consulta de Página/12,Telefónica dijo que el primero de los problemas fue producto de“interferencias” en el servidor de DNS (Domain Name System o Sistema deNombres de Dominio), fundamental para poder ingresar a los sitios deInternet, y en el caso de Madryn, se trató de “un corte de fibra ópticaentre Bahía Blanca y Medanitos” que lo produjo “una empresa ajena aTelefónica”.
La fuente de la empresa sostuvo que la resolución administrativa“no se encuentra firme” y que sus directivos están “analizando lospasos a seguir” frente a la sanción impuesta por la Dirección Generalde Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de Chubut. Eltitular del organismo, Gustavo Monesterolo, le aseguró a este diarioque hubo un corte del servicio de Speedy los días 8 y 10 de julio de2008 en Trelew y Rawson y el 10 de agosto en Madryn. Telefónica, por suparte, sostuvo que en las primeras dos ciudades “no fue un corte sinointermitencias” y que en el otro caso “la duración del corte fue demenos de un día”.
Monesterolo reconoció que Telefónica tiene todavía unos días paraapelar la decisión ante la Cámara en lo Civil y Comercial. Elfuncionario recordó que, en el trámite administrativo, la empresa “nose presentó a poner ningún tipo de atenuantes”, dentro de los plazosestipulados por la ley de Defensa del Consumidor. “La presentación lahicieron después de diez días, con los plazos vencidos y pidiendo unaprórroga. Por esa razón fue rechazada y ahora sólo les queda lainstancia de la Cámara Civil”.
La intervención del organismo de defensa del consumidor se produjo“de oficio”, a partir de un acta que fue labrada en Trelew por elinspector Miguel Angel Montes. En la denuncia se señaló que losusuarios podían chatear en el msm, pero el servicio “no admitía elacceso a las páginas virtuales que se utilizan para ‘navegar’”. Elmismo inspector hizo la misma constatación en la ciudad de Rawson,donde los clientes de Speedy tuvieron iguales inconvenientes.
Al trámite se agregó después el caso registrado en Puerto Madryn.Como prueba, en este caso, se adjuntaron copias de un ejemplar deldiario El Chubut. En la página 6 del matutino, en la sección “PuertoMadryn”, se destacan dos títulos que expresan en forma textual: “Elpésimo servicio de Telefónica” y “Otra vez se cortó el servicio deinternet en toda la ciudad”. Se deja constancia en la resolución, a laque tuvo acceso Página/12, que Telefónica se presentó a través de suapoderado Daniel Vitale, pero que el 10 de octubre de 2008 la Direcciónde Defensa del Consumidor rechazó “in limine la solicitud” de prórrogaplanteada por considerarla “extemporánea”.
Citando la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y su reforma, laLey 26.631, el organismo administrativo recalcó que Telefónica, comoempresa proveedora del servicio, “debe ajustar el cumplimiento de lasobligaciones contractuales a su cargo conforme a lo ofrecido,publicitado o convenido” con los clientes. En ese punto, recalcó queAdvance Speedy “ofrece, publica y conviene el servicio de Internet paranavegar en distintas páginas virtuales y la utilización de chat msmmensajera instantánea, todos los días del año, durante las 24 horas deldía”. Por ese motivo, en los casos señalados, la empresa “incurrió enun incumplimiento del contrato que mantiene” con los usuarios de lastres ciudades mencionadas.
Al fundamentar su decisión de sancionar a Telefónica, el organismooficial recordó que el máximo tribunal de Justicia de Chubut hadictaminado en un fallo de septiembre de 2006 que “el servicio deInternet constituye en la actualidad un servicio público” y que por esarazón “puede comprenderse sin mayores esfuerzos que a través del mismose da satisfacción a una necesidad general”. Por eso se cuantificó eldaño producido en un millón de pesos. El mínimo estipulado por ley esde cien pesos y el máximo de cinco millones de pesos.
Monesterolo, citando un párrafo del dictamen, precisó que “elsentido fundamental de la multa no es sólo su valor económico”, sinoque “se integra con el sentido ejemplificador correctivo que sepretende ejercer sobre el infractor”. En ese sentido, se tuvo encuenta, entre otras cosas, “la posición en el mercado virtualmentedominante de la prestataria en el servicio brindado, que produce, antela ruptura de la prestación, un daño que afecta por completo a lacomunidad involucrada”. La empresa también tendrá que reintegrar a losusuarios de las tres ciudades “los importes cobrados indebidamente” losdías en que ocurrieron los problemas en las facturas correspondientes alos meses en cuestión.
Fuente
Por Carlos Rodríguez
Telefónica se presentó tarde y no fue aceptada en la causa y ahora deberá apelar ante la Cámara Civil
En Chubut, un organismo administrativo de defensa del consumidorcreado por el gobierno local sancionó a la empresa Speedy-Advance, deTelefónica de Argentina, a pagar una multa de un millón de pesos alEstado provincial, por la interrupción del servicio de banda ancha deInternet que sufrieron, durante dos días, en julio de 2008, losusuarios de las ciudades de Trelew y Rawson, y a lo largo de unajornada, en agosto de ese año, los abonados de Puerto Madryn. Laresolución administrativa tiene la validez de un fallo judicial deprimera instancia y dispone, además, por primera vez en el país, que laempresa pague a manera de indemnización las sumas de 12,13 pesos a losclientes de las primeras dos ciudades y de 6,15 pesos a cada uno de losabonados de Madryn. Se estima que, en total, hay cerca de 40 milusuarios en las tres ciudades. Ante la consulta de Página/12,Telefónica dijo que el primero de los problemas fue producto de“interferencias” en el servidor de DNS (Domain Name System o Sistema deNombres de Dominio), fundamental para poder ingresar a los sitios deInternet, y en el caso de Madryn, se trató de “un corte de fibra ópticaentre Bahía Blanca y Medanitos” que lo produjo “una empresa ajena aTelefónica”.
La fuente de la empresa sostuvo que la resolución administrativa“no se encuentra firme” y que sus directivos están “analizando lospasos a seguir” frente a la sanción impuesta por la Dirección Generalde Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de Chubut. Eltitular del organismo, Gustavo Monesterolo, le aseguró a este diarioque hubo un corte del servicio de Speedy los días 8 y 10 de julio de2008 en Trelew y Rawson y el 10 de agosto en Madryn. Telefónica, por suparte, sostuvo que en las primeras dos ciudades “no fue un corte sinointermitencias” y que en el otro caso “la duración del corte fue demenos de un día”.
Monesterolo reconoció que Telefónica tiene todavía unos días paraapelar la decisión ante la Cámara en lo Civil y Comercial. Elfuncionario recordó que, en el trámite administrativo, la empresa “nose presentó a poner ningún tipo de atenuantes”, dentro de los plazosestipulados por la ley de Defensa del Consumidor. “La presentación lahicieron después de diez días, con los plazos vencidos y pidiendo unaprórroga. Por esa razón fue rechazada y ahora sólo les queda lainstancia de la Cámara Civil”.
La intervención del organismo de defensa del consumidor se produjo“de oficio”, a partir de un acta que fue labrada en Trelew por elinspector Miguel Angel Montes. En la denuncia se señaló que losusuarios podían chatear en el msm, pero el servicio “no admitía elacceso a las páginas virtuales que se utilizan para ‘navegar’”. Elmismo inspector hizo la misma constatación en la ciudad de Rawson,donde los clientes de Speedy tuvieron iguales inconvenientes.
Al trámite se agregó después el caso registrado en Puerto Madryn.Como prueba, en este caso, se adjuntaron copias de un ejemplar deldiario El Chubut. En la página 6 del matutino, en la sección “PuertoMadryn”, se destacan dos títulos que expresan en forma textual: “Elpésimo servicio de Telefónica” y “Otra vez se cortó el servicio deinternet en toda la ciudad”. Se deja constancia en la resolución, a laque tuvo acceso Página/12, que Telefónica se presentó a través de suapoderado Daniel Vitale, pero que el 10 de octubre de 2008 la Direcciónde Defensa del Consumidor rechazó “in limine la solicitud” de prórrogaplanteada por considerarla “extemporánea”.
Citando la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y su reforma, laLey 26.631, el organismo administrativo recalcó que Telefónica, comoempresa proveedora del servicio, “debe ajustar el cumplimiento de lasobligaciones contractuales a su cargo conforme a lo ofrecido,publicitado o convenido” con los clientes. En ese punto, recalcó queAdvance Speedy “ofrece, publica y conviene el servicio de Internet paranavegar en distintas páginas virtuales y la utilización de chat msmmensajera instantánea, todos los días del año, durante las 24 horas deldía”. Por ese motivo, en los casos señalados, la empresa “incurrió enun incumplimiento del contrato que mantiene” con los usuarios de lastres ciudades mencionadas.
Al fundamentar su decisión de sancionar a Telefónica, el organismooficial recordó que el máximo tribunal de Justicia de Chubut hadictaminado en un fallo de septiembre de 2006 que “el servicio deInternet constituye en la actualidad un servicio público” y que por esarazón “puede comprenderse sin mayores esfuerzos que a través del mismose da satisfacción a una necesidad general”. Por eso se cuantificó eldaño producido en un millón de pesos. El mínimo estipulado por ley esde cien pesos y el máximo de cinco millones de pesos.
Monesterolo, citando un párrafo del dictamen, precisó que “elsentido fundamental de la multa no es sólo su valor económico”, sinoque “se integra con el sentido ejemplificador correctivo que sepretende ejercer sobre el infractor”. En ese sentido, se tuvo encuenta, entre otras cosas, “la posición en el mercado virtualmentedominante de la prestataria en el servicio brindado, que produce, antela ruptura de la prestación, un daño que afecta por completo a lacomunidad involucrada”. La empresa también tendrá que reintegrar a losusuarios de las tres ciudades “los importes cobrados indebidamente” losdías en que ocurrieron los problemas en las facturas correspondientes alos meses en cuestión.
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