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Aborto: un fallo revelador


El caso A., la adolescente de Comodoro Rivadavia violada por su padrastro, realza la necesidad de sincronizar la legislación sobre el aborto con la realidad. Hoy tiene el permiso judicial de abortar, pero la familia sigue buscando un hospital público dispuesto a acatar la ley: el Comité de Bioética Hospital Regional de Neuquén rechazó el sondeo de la familia para realizar allí el aborto. ”No hay plazos, pero por la salud de la niña todo debe hacerse cuanto antes”, señala la abogada de la familia, Sandra Grilli. En definitiva, todavía se busca un centro de salud que se encargue de intervenir el embarazo. Cuanto antes.



El derecho violatorio

Pese a que la ley vigente es clara en casos de violaciones, el trámite judicial demoró dos meses y tuvo que peregrinar todos los escalones hasta encontrar la aprobación del Tribunal Superior de Justicia provincial. En primera instancia, la jueza Verónica Robert, del juzgado de Familia N°3 de Comodoro Rivadavia, había negado la petición. El fallo, además, no contemplaba represalias para el abusador y acusaba a la madre de la joven de “haber podido evitar el suceso”. Afirmaba que el aborto no mejoraría la recuperación de la salud psicológica de la víctima, sino lo contrario. Mientras tanto, la joven amenazaba con suicidarse. La doctora Grilli comenta ahora: “Está mucho mejor desde que le concedieron el aborto”.

Tras esta primera negativa, la Cámara de Apelaciones se tomó seis días para negar lo que luego y por unanimidad, el Tribunal Superior otorgaría el lunes 8 de marzo:  “Los tres jueces y el Procurador General determinaron que encuadra en los casos de aborto no punible, contemplado en el inciso 2?, explica la abogada. Ese día, una manifestación de mujeres se congregó frente a los Tribunales para exigir justicia, convirtiendo así el caso de A. en un emblema del Día Internacional de los Derechos de la Mujer.

Un fallo ejemplar

El fallo, además, constituye una interpretación doctrinaria del estado actual del acceso a sus derechos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia, ya que interpela a todas las instituciones que deben actuar en estos casos. Los jueces Daniel Luis Caneo, José Luis Pasutti y Fernando Royer dicen textualmente:

A los jueces: “La interpretación restrictiva del inciso en análisis (se refiere al inciso 2 del artículo 86 del Código Penal) implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el Derecho no puede imponer”.

A los médicos: “El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional, y su incumplimiento es susceptible de sanción legal cuando se nieguen en forma no justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en el art. 86 del C. P. y/o la consecuente prestación del servicio. Los casos de ‘Abortos no punibles’ son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

A las autoridades provinciales: Recomiendan la conveniencia de implementar una Guía de Atención de los Abortos No Punibles para que los médicos sepan cómo actuar y no se judicialicen los pedidos.

La Guía

Desde 2007, el Ministerio de Salud de la Nación implementó una Guía de Abortos No Punibles como una suerte de protocolo de actuación dirigido a los profesionales de la salud que deben intervenir en estos casos. La Guía resume la legislación vigente para recordar los derechos de las víctimas a interrumpir un embarazo. Dice textualmente:

“La interpretación restrictiva de las causales de no punibilidad, la exigencia de la intervención de comités de ética o autoridades sanitarias, y la judicialización indebida de la autorización, han sido algunas de las fuentes de barreras administrativas enfrentadas con frecuencia por las mujeres en condiciones de acceder a un aborto no punible. Asimismo, la ausencia de plazos máximos para las decisiones profesionales, administrativas o judiciales, han generado demoras en la producción del diagnóstico y la prestación del servicio que resultaron en daño psíquico por las múltiples instancias y por la prolongación de una gestación que se intenta interrumpir. Estas demoras aumentaron y prolongaron el riesgo físico y de muerte, como también el sufrimiento psíquico de las mujeres que requirieron un aborto en los casos permitidos por la ley. Por esta razón, esta Guía Técnica tiene por fin reducir las barreras de acceso al aborto en los casos no constitutivos de delito, es decir, a los casos de aborto permitidos por el Código Penal de la Nación.”

La práctica desmiente cotidianamente lo que esta Guía intenta recordar.

Cómo se logró

El inédito fallo llegó tras una serie de apoyos explícitos. Desde el punto de vista jurídico, la apelación contó con los Amicus (presentaciones que aportan argumentos doctrinarios a favor de la medida) de varias organizaciones de derechos humanos, entre ellas, la Clínica Jurídica y Social de la Patagonia, la Asociación Civil por el Derecho a Decidir, el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), la Fundación “Ñuque-Cuyen. Madre Luna, la organización Acción por los Derechos de las Mujeres, el Foro por los Derechos Reproductivos, la Casa de la Mujer de Puerto Madryn, la Colectiva Feminista La Revuelta, de Neuquén y la Asociación por los Derechos Civiles, entre otras treinta organizaciones. También se presentó la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación advirtiendo que no otorgar ese derecho podía “acarrear responsabilidades internacionales al Estado nacional”, ya que ”se violan los derechos de la víctima”.

En tanto en la calle, se realizaron movilizaciones de pedido de justicia. El miércoles 25 de febrero fue la primera, convocada por organizaciones de mujeres que presentaron un comunicado firmado por instituciones gremiales, universitarias, sociales y políticas. El 8 fue la más numerosas y la que pudo festejar que, finalmente, se hiciera justicia.

El abusador

En vías de la justicia penal, en tanto, todavía se aguarda el procesamiento del padrastro abusador (cabe recordar: suboficial de la policía chubutense), que actualmente se encuentra internado como secuela de un supuesto intento de suicidio. La abogada Grilli amplía: “Luego de que se intervenga el embarazo, la idea es sacar pruebas de ADN a la niña. Con eso bastaría para detenerlo”.


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+0 el 13 de Marzo del 2010 566
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