Un fallo despenaliza la posesión de extasis



La Justicia se volvió a pronunciar a favor de la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal. Un nuevo fallo de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 -que castiga la posesión de estupefacientes para consumo personal- y sobreseyó a un joven que había sido procesado por tener en su poder 15 pastillas de éxtasis.

Este fallo -fechado el 30 abril, aunque se dio a conocer hoy- sigue la misma línea que pronunciamiento que estaría por dar a conocer la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que despenalizaría el consumo personal de drogas.

El 7 de septiembre de 2008, efectivos de la Prefectura Naval detuvieron a un joven en el ingreso de la fiesta de música electrónica conocida como "Moon Park". En su poder tenía 15 pastillas de éxtasis.

El joven declaró que la droga que hallaron en su poder era para consumo y no para comercializarla. Es que –según explicó- había ido a la "rave" junto con otros siete amigos y todos habían acordado que él sería el encargado de comprar los estupefacientes para todo el grupo.

Luego de concretar la transacción y de adquirir las píldoras –por las que dijo haber pagado 400 pesos- el joven se apartó para controlar que en la bolsa que le habían entregado estuvieran las 15 pastillas de éxtasis. Fue en ese momento, que efectivos de Prefectura lo detuvieron.

El magistrado que lo procesó en primera instancia, consideró que no había pruebas suficientes para determinar si el joven tenía las pastillas para consumo personal o para su comercialización. Por eso consideró que el caso debía encuadrarse en la figura de "tenencia simple" de estupefacientes prevista en el artículo 14 de la ley 23.737, que "pune la sola detención de sustancia en infracción a la ley, sin necesidad de probar ni la causa ni el fin de esa posesión".

Con estos argumentos, el juez procesó al joven y le trabó un embargo de 219 pesos. Pero los abogados del joven apelaron la medida. Así fue que los camaristas entendieron que no se podía descartar que la posesión de droga fuera para consumo personal y cambiaron la calificación de primera instancia (de "tenencia simple") por la de "tenencia de estupefacientes para consumo personal".

Asimismo, señalaron que -teniendo en cuenta la nueva calificación- debía declararse la inconstitucionalidad del artículo que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/05/05/um/m-01911767.htm