Informacion sobre Maternidad Subrogada en Argentina
Recientemente he encontrado un sitio web interesante sobre maternidad subrogada. En la misma se explica que es, de que se trata, y demas novedades. Espero que les sirva
¿QUE ES LA MATERNIDAD SUBROGADA?
Básicamente podemos decir que se trata de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), destinada a parejas (de distinto sexo o del mismo sexo) y a personas solteras, que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad (médica o estructural) que les impide tener hijos propios mediante medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad.
Dicha pareja o dicha persona, aporta sus propios gametos (espermatozoides y óvulos) o recurre a donantes de gametos, y mediante fecundación in vitro u otra técnica, el médico realiza la fecundación del óvulo, y la consiguiente formación de un embrión.
Ahora bien, como ese embrión no puede ser gestado por dicha pareja o dicha persona, se transfiere a una tercera persona (mujer gestante) quien vá a gestar al embrión hasta el nacimiento de ese bebé.
Ese bebé nacido mediante subrogación, no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó (mujer gestante), porque ella no aporta sus óvulos.
Pero en cambio, sí tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento (padre/s genético/s), cuando ellos aportaron sus gametos.
Luego del nacimiento, se debe reconocer la verdadera identidad y filiación de ese bebé, como hijo de los padres que realizaron el tratamiento de reproducción. Dicha filiación se encuentra fundada en la identidad genética y/o en la voluntad procreacional (es decir, la voluntar de procrear).
DENOMINACIONES
Existes distintas denominaciones para este procedimiento, aunque todas refieren a lo mismo. La denominación más extendida coloquialmente es “Maternidad Subrogada”. Pero también se la denomina más técnicamente “Gestación por Sustitución” o “Gestación Subrogada”. O simplemente “Subrogación”.
Vulgarmente es conocida como “Alquiler de Vientres”, aunque esta denominación es inapropiada e inexacta. Ya volveremos sobre este tema seguramente en próximos artículos.
¿A QUIENES ESTA DESTINADO ESTE TRATAMIENTO?
La maternidad subrogada (como todas las TRHA) es una técnica de reproducción asistida indicada para parejas o personas que no pueden tener hijos en forma natural, y que tampoco pueden mediante otras técnicas de menor complejidad.
Esta destinada a parejas heterosexuales, en las cuales la mujer no puede gestar un bebé. Puede haber numerosas patologías que lo impidan: malformaciones uterinas, histerectomía parcial o total, falta de útero congénita o adquirida, y otras patologías en el útero. También se requiere cuando la mujer sufre alguna insuficiencia renal, cardíaca, hepática, etc que pondría en riesgo su vida o la del bebé al quedar embarazada.
Esta destinada a parejas del mismo sexo. En caso de parejas de varones, obviamente no podrán tener hijos en forma natural por ausencia de órganos reproductivos femeninos, y en caso de parejas de mujeres, también puede suceder que ninguna de las dos pueda gestar un bebé.
También esta destinada a personas solteras, que no podrán tener hijos en forma natural, sobre todo en caso de varones solteros.
¿ES LEGAL EN ARGENTINA?
Si. La gestacion por sustitucion es absolutamente legal en Argentina. Actualmente, no hay ninguna ley que trate sobre ella expresamente, aunque si existen proyectos de ley que no han sido aprobados aun, tanto en la nación, como en la Provincia de Mendoza, Argentina (ver Proyecto de Ley en Mendoza).
Su legalidad es indiscutida en todos los sectores serios del derecho.
Los fundamentos jurídicos, para sostener su legalidad y legitimidad son numerosos:
-Los principios de Igualdad, Reserva y Legalidad de la Constitución Argentina, aplicable a todos los habitantes y a extranjeros.
-Los tratados de Derechos Humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, y la Declaración Universal de DDHH.
-La Jurisprudencia de la Corte InteAmericana de Derechos Humanos sobre Tecnicas de Reproducción Asistidas.
-La voluntad procreacional como fuente de filiación en las TRHA, incorporada desde el 01/08/2015 por el nuevo Código Civil Argentino.
-La Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
-Leyes nacionales, como la 26.862 de acceso integral a las TRHA; la ley 23.592 contra actos discriminatorios; la legislación sobre matrimonio igualitario y unión convivencial igualitaria (reguladas por ley anteriormente, e incorporadas al nuevo Código Civil Argentino actualmente).
-La Jurisprudencia existente sobre maternidad subrogada en Argentina, en donde los jueces siempre han reconocido la legalidad y legitimidad de la misma, y han reconocido sus efectos jurídicos (ver Sentencia Maternidad Subrogada en Mendoza)
Si observamos los fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios, llegaremos a la misma conclusión: la maternidad subrogada, no sólo está permitida, sino que debe ser protegida y garantizada por el Estado, por tratarse del ejercicio de Derechos Humanos Reproductivos.
FUENTE: www.maternidadsubrogada.com.ar
Saludos
¿QUE ES LA MATERNIDAD SUBROGADA?
Básicamente podemos decir que se trata de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), destinada a parejas (de distinto sexo o del mismo sexo) y a personas solteras, que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad (médica o estructural) que les impide tener hijos propios mediante medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad.
Dicha pareja o dicha persona, aporta sus propios gametos (espermatozoides y óvulos) o recurre a donantes de gametos, y mediante fecundación in vitro u otra técnica, el médico realiza la fecundación del óvulo, y la consiguiente formación de un embrión.
Ahora bien, como ese embrión no puede ser gestado por dicha pareja o dicha persona, se transfiere a una tercera persona (mujer gestante) quien vá a gestar al embrión hasta el nacimiento de ese bebé.
Ese bebé nacido mediante subrogación, no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó (mujer gestante), porque ella no aporta sus óvulos.
Pero en cambio, sí tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento (padre/s genético/s), cuando ellos aportaron sus gametos.
Luego del nacimiento, se debe reconocer la verdadera identidad y filiación de ese bebé, como hijo de los padres que realizaron el tratamiento de reproducción. Dicha filiación se encuentra fundada en la identidad genética y/o en la voluntad procreacional (es decir, la voluntar de procrear).
DENOMINACIONES
Existes distintas denominaciones para este procedimiento, aunque todas refieren a lo mismo. La denominación más extendida coloquialmente es “Maternidad Subrogada”. Pero también se la denomina más técnicamente “Gestación por Sustitución” o “Gestación Subrogada”. O simplemente “Subrogación”.
Vulgarmente es conocida como “Alquiler de Vientres”, aunque esta denominación es inapropiada e inexacta. Ya volveremos sobre este tema seguramente en próximos artículos.
¿A QUIENES ESTA DESTINADO ESTE TRATAMIENTO?
La maternidad subrogada (como todas las TRHA) es una técnica de reproducción asistida indicada para parejas o personas que no pueden tener hijos en forma natural, y que tampoco pueden mediante otras técnicas de menor complejidad.
Esta destinada a parejas heterosexuales, en las cuales la mujer no puede gestar un bebé. Puede haber numerosas patologías que lo impidan: malformaciones uterinas, histerectomía parcial o total, falta de útero congénita o adquirida, y otras patologías en el útero. También se requiere cuando la mujer sufre alguna insuficiencia renal, cardíaca, hepática, etc que pondría en riesgo su vida o la del bebé al quedar embarazada.
Esta destinada a parejas del mismo sexo. En caso de parejas de varones, obviamente no podrán tener hijos en forma natural por ausencia de órganos reproductivos femeninos, y en caso de parejas de mujeres, también puede suceder que ninguna de las dos pueda gestar un bebé.
También esta destinada a personas solteras, que no podrán tener hijos en forma natural, sobre todo en caso de varones solteros.
¿ES LEGAL EN ARGENTINA?
Si. La gestacion por sustitucion es absolutamente legal en Argentina. Actualmente, no hay ninguna ley que trate sobre ella expresamente, aunque si existen proyectos de ley que no han sido aprobados aun, tanto en la nación, como en la Provincia de Mendoza, Argentina (ver Proyecto de Ley en Mendoza).
Su legalidad es indiscutida en todos los sectores serios del derecho.
Los fundamentos jurídicos, para sostener su legalidad y legitimidad son numerosos:
-Los principios de Igualdad, Reserva y Legalidad de la Constitución Argentina, aplicable a todos los habitantes y a extranjeros.
-Los tratados de Derechos Humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, y la Declaración Universal de DDHH.
-La Jurisprudencia de la Corte InteAmericana de Derechos Humanos sobre Tecnicas de Reproducción Asistidas.
-La voluntad procreacional como fuente de filiación en las TRHA, incorporada desde el 01/08/2015 por el nuevo Código Civil Argentino.
-La Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
-Leyes nacionales, como la 26.862 de acceso integral a las TRHA; la ley 23.592 contra actos discriminatorios; la legislación sobre matrimonio igualitario y unión convivencial igualitaria (reguladas por ley anteriormente, e incorporadas al nuevo Código Civil Argentino actualmente).
-La Jurisprudencia existente sobre maternidad subrogada en Argentina, en donde los jueces siempre han reconocido la legalidad y legitimidad de la misma, y han reconocido sus efectos jurídicos (ver Sentencia Maternidad Subrogada en Mendoza)
Si observamos los fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios, llegaremos a la misma conclusión: la maternidad subrogada, no sólo está permitida, sino que debe ser protegida y garantizada por el Estado, por tratarse del ejercicio de Derechos Humanos Reproductivos.
FUENTE: www.maternidadsubrogada.com.ar
Saludos
0 Comentarios