Exterminio ilegal de animales, un asunto de incivilizados
En el estado Táchira (Venezuela) existe desde hace algún tiempo una problemática originada por la gran cantidad de animales en situación de calle. Es parte de la cotidianidad tachirense ver a estos animales (perros y gatos) rondando las calles en busca de algo de comer o un lugar para dormir. Deprimente, sí. Sin embargo, la solución dada por algunas personas ha sido su eliminación mediante el uso de un veneno conocido como estricnina, con lo cual hacen caso omiso a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Protección a la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, los cuales citan:
Artículo 6: El sacrificio sin dolor deberá practicarse por parte de un médico veterinario o médica veterinaria o por una persona supervisada por éstos, que posea la experiencia necesaria, de manera que se garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al animal.
Artículo 7: El sacrificio sin dolor de cualquier animal siempre deberá practicarse en clínicas o locales destinados especialmente para tales fines. Se exceptúa de esta regulación cuando sobrevengan razones de emergencia para evitar o prolongar el sufrimiento del animal y no exista la proximidad de la infraestructura pertinente o cuando sea el resultado final de actividades de investigación o docencia.
Artículo 12: Los animales domésticos que, de conformidad con la presente Ley, hayan sido declarados por la autoridad municipal en estado de abandono, se procederá a retirarlos de los sitios donde se encuentren, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley, según sea el caso. Dichos animales deberán ser confinados en locales adecuados, manejados por o con la autorización de la instancia municipal, de forma tal que le permitan la restitución de las condiciones mínimas para su sobrevivencia y se evalúe su destino final.
Artículo 30: Los animales domésticos que permanezcan o circulen sin dueño en áreas de uso común, podrán ser retenidos por las autoridades municipales competentes. Los animales no reclamados por quien ejerza su propiedad o tenencia en un lapso no mayor de tres días hábiles, contando a partir de su captura, quedarán a disposición de la autoridad municipal.
Artículo 66: Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad los siguientes:
Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.
Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del óptimo animal.
La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.
Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control veterinario.
Artículo 72: Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T). Se consideran infracciones graves:
El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
Los actos de crueldad por dolo o culpa.
La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio
de la propia existencia del animal.
El abandono del animal.
El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la
normativa.
La negligencia o impericia en el manejo de los anímales, provocando dados a personas o sus
bienes.
La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la
especie o raza de la cual se trate.
La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o
dolor.
La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permisados.
Los actos de comercio en inmuebles no autorizadas al efecto.
El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, quien puedan atentar entra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
La ausencia de la vacunación pertinente.
El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina
veterinaria.
La venta de animales enfermos.
La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de
conformidad con la presente Ley y demás normativa.
La propiedad y tenencia de animales sin cortar con las medidas de protección establecidas en la
normativa legal vigente.
La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondieres actos
administrativos expedidos por la autoridad competente.
La evaluación y control sanitario de animales por personas sin experiencia necesaria, ni la
acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual
se trate.
La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin
la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.
La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación
alguna que las acredite como profesionales de la veterinaria.
Infracciones muy graves
Artículo 73: Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades
tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:
El maltrato de animales que les cause la muerte.
La organización y celebración de peleas con caninos.
El sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos.
La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.
El comercio ilícito de animales domésticos.
La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
A pesar de estas disposiciones, las autoridades municipales y regionales sólo se pronuncian para descartar su participación dentro de estos hechos, sin embargo, no parece que lleven a cabo el mínimo esfuerzo por disponer de centros especializados en cuidado animal, y tampoco toman las medidas judiciales hacia quienes sacrifican ilegalmente <asesinan> a los animales callejeros.
Ahora bien, apartándonos un poco de lo que la Ley dicta, es necesario detenerse a pensar en la falta de humanidad de quienes han venido cometiendo este crimen. Bien decía Mohandas (Mahatma) Gandhi que “un país , una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”. Tal parece entonces que hemos sido condenados a convivir dentro de esta sociedad incivilizada plagada de personas que maltratan y asesinan indefensos.
Por otra parte, la poca o inclusa nula participación de gran parte del colectivo tachirense en la prevención de estos hechos demuestra el menosprecio o, digámoslo de otro modo, el desapego hacia la vida animal. Pesan más las razas que la fidelidad y la necesidad a la hora de escoger una mascota.
Es necesario entender que los animales en situación de calle no han elegido ese destino y que no tienen más opción que sobrevivir bajo el sol, la lluvia y el hambre dentro de una sociedad que ha decidido hacer caso omiso al llamamiento por parte de organizaciones como Asoproani-Táchira y también de personas de buen corazón que invierten tiempo y esfuerzo en salvar la vida de aquellos que sólo pueden agradecer ronroneando o moviendo su cola.
Artículo 6: El sacrificio sin dolor deberá practicarse por parte de un médico veterinario o médica veterinaria o por una persona supervisada por éstos, que posea la experiencia necesaria, de manera que se garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al animal.
Artículo 7: El sacrificio sin dolor de cualquier animal siempre deberá practicarse en clínicas o locales destinados especialmente para tales fines. Se exceptúa de esta regulación cuando sobrevengan razones de emergencia para evitar o prolongar el sufrimiento del animal y no exista la proximidad de la infraestructura pertinente o cuando sea el resultado final de actividades de investigación o docencia.
Artículo 12: Los animales domésticos que, de conformidad con la presente Ley, hayan sido declarados por la autoridad municipal en estado de abandono, se procederá a retirarlos de los sitios donde se encuentren, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley, según sea el caso. Dichos animales deberán ser confinados en locales adecuados, manejados por o con la autorización de la instancia municipal, de forma tal que le permitan la restitución de las condiciones mínimas para su sobrevivencia y se evalúe su destino final.
Artículo 30: Los animales domésticos que permanezcan o circulen sin dueño en áreas de uso común, podrán ser retenidos por las autoridades municipales competentes. Los animales no reclamados por quien ejerza su propiedad o tenencia en un lapso no mayor de tres días hábiles, contando a partir de su captura, quedarán a disposición de la autoridad municipal.
Artículo 66: Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad los siguientes:
Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.
Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del óptimo animal.
La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.
Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control veterinario.
Artículo 72: Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T). Se consideran infracciones graves:
El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
Los actos de crueldad por dolo o culpa.
La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio
de la propia existencia del animal.
El abandono del animal.
El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la
normativa.
La negligencia o impericia en el manejo de los anímales, provocando dados a personas o sus
bienes.
La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la
especie o raza de la cual se trate.
La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o
dolor.
La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permisados.
Los actos de comercio en inmuebles no autorizadas al efecto.
El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, quien puedan atentar entra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
La ausencia de la vacunación pertinente.
El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina
veterinaria.
La venta de animales enfermos.
La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de
conformidad con la presente Ley y demás normativa.
La propiedad y tenencia de animales sin cortar con las medidas de protección establecidas en la
normativa legal vigente.
La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondieres actos
administrativos expedidos por la autoridad competente.
La evaluación y control sanitario de animales por personas sin experiencia necesaria, ni la
acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual
se trate.
La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin
la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.
La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación
alguna que las acredite como profesionales de la veterinaria.
Infracciones muy graves
Artículo 73: Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades
tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:
El maltrato de animales que les cause la muerte.
La organización y celebración de peleas con caninos.
El sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos.
La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.
El comercio ilícito de animales domésticos.
La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
A pesar de estas disposiciones, las autoridades municipales y regionales sólo se pronuncian para descartar su participación dentro de estos hechos, sin embargo, no parece que lleven a cabo el mínimo esfuerzo por disponer de centros especializados en cuidado animal, y tampoco toman las medidas judiciales hacia quienes sacrifican ilegalmente <asesinan> a los animales callejeros.
Ahora bien, apartándonos un poco de lo que la Ley dicta, es necesario detenerse a pensar en la falta de humanidad de quienes han venido cometiendo este crimen. Bien decía Mohandas (Mahatma) Gandhi que “un país , una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”. Tal parece entonces que hemos sido condenados a convivir dentro de esta sociedad incivilizada plagada de personas que maltratan y asesinan indefensos.
Por otra parte, la poca o inclusa nula participación de gran parte del colectivo tachirense en la prevención de estos hechos demuestra el menosprecio o, digámoslo de otro modo, el desapego hacia la vida animal. Pesan más las razas que la fidelidad y la necesidad a la hora de escoger una mascota.
Es necesario entender que los animales en situación de calle no han elegido ese destino y que no tienen más opción que sobrevivir bajo el sol, la lluvia y el hambre dentro de una sociedad que ha decidido hacer caso omiso al llamamiento por parte de organizaciones como Asoproani-Táchira y también de personas de buen corazón que invierten tiempo y esfuerzo en salvar la vida de aquellos que sólo pueden agradecer ronroneando o moviendo su cola.
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