Incoterms Camara De Comercio Internacional II
INCOTERMS CÀMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL II
FUENTE:
http://capitalcaribe.com/incoterms-camara-de-comercio-internacional-ii/
En la edición pasada pudieron apreciar la primera parte de éste capítulo en el tema de comercio exterior, en el que se trataron ítems referentes al concepto, historia y finalidad de los INCOTERMS. En ésta novena (9º) edición, les presentamos la continuación de lo visto en la anterior, con el fin de ampliar sus conocimientos.
En relación al comercio electrónico los INCOTERMS son de gran utilidad por dos razones: la utilización de la red facilita la compra-venta de mercancías atravesando fronteras. Es por ello que en esos contratos on line se deben prever las obligaciones y derechos de las partes en el ámbito internacional. No olvidemos que en derecho internacional los contratos entre las partes adquieren mucha importancia, debería incluirse en el condicionado de las ventas a través de Internet, la cláusula INCOTERM con la que se está comprando y el lugar y la fecha de estos a regir.
Los INCOTERMS de los años 1999 y 2000 se adecuaron a la evolución del comercio electrónico. Por ejemplo, las cláusulas de 1990 permitieron que el mensaje electrónico reemplazara al documento escrito como medio para probar la entrega de la mercadería. Para poder aplicar este principio se requiere que las partes hayan acordado realizar las notificaciones y envíos de forma electrónica.
Los INCOTERMS, son los usos y costumbres más extendidos a nivel de compraventa internacional, lo que su aceptación expresa que ciertos documentos electrónicos puedan simplificar en gran medida el paso del documento.
El modo principal por el cual los INCOTERMS se adecuan al mercado electrónico es dándole el mismo valor a los documentos tradicionales que a los transmitidos electrónicamente, siempre que las partes hayan acordado previamente comunicarse digitalmente.
Todos los INCOTERMS detallan una serie de obligaciones a cumplir por cada parte como son:
1. ENTREGA DE LA MERCANCÍA DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.
Deber de entregar la mercancía y la factura comercial, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con lo acordado.
2. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y FORMALIDADES
Deber de obtener a riesgo y coste propio cualquier licencia de exportación y cualquier otro tipo de autorización oficial así como llevar a cabo cualquier actividad que sea necesaria para realizar el despacho para la exportación.
3. CONTRATO DE TRANSPORTE Y SEGURO
Deber de contratar y asumir el coste del transporte de la mercancía.
En éste caso no se habla de las formalidades de los contratos, por ello no se especifica tampoco si es posible su sustitución por documentos digitales.
4. ENTREGA
No detalla ninguna obligación ni de notificación ni de entrega documental, no cabe entonces hablar de intercambios de datos digitales.
5. TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Deber de correr el riesgo de pérdida o deterioro y por consecuencia No recoge obligaciones de notificación o entrega de documentos.
6. REPARTO DE COSTES
Este apartado determina que costes debe abonar cada una de las partes, tampoco determina ninguna obligación de tipo documental o de notificación.
7. DOCUMENTOS DE ENTREGA, DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
Deber de proporcionar los documentos de transporte usuales (conocimiento de embarque, conocimiento aéreo, carta de porte, etc.). Cuando las partes hayan acordado comunicarse electrónicamente, éstos documentos, pueden
proporcionarse mediante el EDI.
8. OTRAS OBLIGACIONES.
Deber de entrega de cualquier documento o su equivalente electrónico para poder realizar el despacho de importaciones. Se refiere a todas las documentaciones y notificaciones digitales nombradas en los apartados anteriores
Los INCOTERMS son el instrumento más importantes a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que les permite a los comerciantes de diversos países, entenderse los unos a los otros y de esta forma, se facilita el comercio internacional.
FUENTE:
http://capitalcaribe.com/incoterms-camara-de-comercio-internacional-ii/
En la edición pasada pudieron apreciar la primera parte de éste capítulo en el tema de comercio exterior, en el que se trataron ítems referentes al concepto, historia y finalidad de los INCOTERMS. En ésta novena (9º) edición, les presentamos la continuación de lo visto en la anterior, con el fin de ampliar sus conocimientos.
En relación al comercio electrónico los INCOTERMS son de gran utilidad por dos razones: la utilización de la red facilita la compra-venta de mercancías atravesando fronteras. Es por ello que en esos contratos on line se deben prever las obligaciones y derechos de las partes en el ámbito internacional. No olvidemos que en derecho internacional los contratos entre las partes adquieren mucha importancia, debería incluirse en el condicionado de las ventas a través de Internet, la cláusula INCOTERM con la que se está comprando y el lugar y la fecha de estos a regir.
Los INCOTERMS de los años 1999 y 2000 se adecuaron a la evolución del comercio electrónico. Por ejemplo, las cláusulas de 1990 permitieron que el mensaje electrónico reemplazara al documento escrito como medio para probar la entrega de la mercadería. Para poder aplicar este principio se requiere que las partes hayan acordado realizar las notificaciones y envíos de forma electrónica.
Los INCOTERMS, son los usos y costumbres más extendidos a nivel de compraventa internacional, lo que su aceptación expresa que ciertos documentos electrónicos puedan simplificar en gran medida el paso del documento.
El modo principal por el cual los INCOTERMS se adecuan al mercado electrónico es dándole el mismo valor a los documentos tradicionales que a los transmitidos electrónicamente, siempre que las partes hayan acordado previamente comunicarse digitalmente.
Todos los INCOTERMS detallan una serie de obligaciones a cumplir por cada parte como son:
1. ENTREGA DE LA MERCANCÍA DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.
Deber de entregar la mercancía y la factura comercial, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con lo acordado.
2. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y FORMALIDADES
Deber de obtener a riesgo y coste propio cualquier licencia de exportación y cualquier otro tipo de autorización oficial así como llevar a cabo cualquier actividad que sea necesaria para realizar el despacho para la exportación.
3. CONTRATO DE TRANSPORTE Y SEGURO
Deber de contratar y asumir el coste del transporte de la mercancía.
En éste caso no se habla de las formalidades de los contratos, por ello no se especifica tampoco si es posible su sustitución por documentos digitales.
4. ENTREGA
No detalla ninguna obligación ni de notificación ni de entrega documental, no cabe entonces hablar de intercambios de datos digitales.
5. TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Deber de correr el riesgo de pérdida o deterioro y por consecuencia No recoge obligaciones de notificación o entrega de documentos.
6. REPARTO DE COSTES
Este apartado determina que costes debe abonar cada una de las partes, tampoco determina ninguna obligación de tipo documental o de notificación.
7. DOCUMENTOS DE ENTREGA, DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
Deber de proporcionar los documentos de transporte usuales (conocimiento de embarque, conocimiento aéreo, carta de porte, etc.). Cuando las partes hayan acordado comunicarse electrónicamente, éstos documentos, pueden
proporcionarse mediante el EDI.
8. OTRAS OBLIGACIONES.
Deber de entrega de cualquier documento o su equivalente electrónico para poder realizar el despacho de importaciones. Se refiere a todas las documentaciones y notificaciones digitales nombradas en los apartados anteriores
Los INCOTERMS son el instrumento más importantes a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que les permite a los comerciantes de diversos países, entenderse los unos a los otros y de esta forma, se facilita el comercio internacional.
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