puedo ir preso por robar cable?

n principio, sí. Claro que estamos en un país, y en un mundo, en elcual uno hasta puede ir preso siendo inocente, y no es nuevo, si nopregúntenle a Dreyfus (Alfred, no Gabriel) o al tipo del libro ese deStephen King que leímos el verano pasado.

Pero en el reino de las chances, la verdad es que la probabilidad de ir preso por "robar" cable es (muy, muy) baja.

La mayoría de los casos en donde la compañía denuncia el hecho notendrá forma de probar quién fue el que "puenteó" la conexión. Unpequeño detalle, entre muchos otros, complica fenomenalmente lainvestigación penal: en las casas o departamentos viven juntas variaspersonas, y será muy difícil probar quién de ellos fue el que cometióel delito.

La única posibilidad que se me ocurre donde pueda haber unaimputación sostenible es la de casos donde, por ejemplo, alguien en eledificio organiza un pool para perpetrar el fraude y tiene registroscontables donde les pasa a cobrar la mensualidad a sus "colgados", ytodo esto se le secuestra, se prueba con testigos, etc..

Pero obviemos los problemas de prueba y supongamos que se consigue acreditar el "robo".

Leyendo el aviso y la amenaza de pena de seis años, en un principio-y en la primera versión de este post- pensamos que se apuntaba aencuadrar el hecho en la "estafa" del art. 172 del Código Penal. No esasí. Según la jurisprudencia estándar (discutible, ver los comments deeste post), como la señal es un flujo eléctrico "susceptible de tenerun valor" (art. 2312 Cód. Civ.), aquí habrá "hurto" (162, pena máximados años) o "robo" (164, pena máxima seis años). Todo dependerá si para"colgarse" se rompió alguno de los elementos de la instalación de laempresa, ejerciendo "fuerza en las cosas", lo cual lo ubicaría en elcasillero típico del "robo" que es adonde apunta el aviso.

(Hay que tener en cuenta, a. que si la pena máxima es de seis años,hasta ayer (*) no se podía pedir la suspensión del juicio a prueba, queel art. 76 bis C.P. limita a los delitos de pena máxima inferior a tresaños; b. que durante el proceso, en estos casos, no va a haber prisiónpreventiva )

En cualquiera de los casos o encuadres, al recaer condena, lo másprobable es que la pena que el juez imponga no exceda de tres años, asíque -como es casi regla- se impondrá de modo condicional, "ensuspenso", y uno no va a ir a la cárcel, salvo que cometa un nuevodelito dentro de los cuatro años en que le haya quedado firme estaprimera sanción.

Así que la respuesta final es que no, no es un mito, uno podría "ir preso" por "robar cable".

Pero sería raro que eso pase (en el peor de los casos, la cosasería pluricausal, o sea, por robar cable y otra cosa más). Y comoseguro que saben que es raro, la propaganda apela al discurso delmiedo, que nos lleva al segundo punto del post, mirando a lapropaganda.


Un observatorio de entrecasa


Porque andaba con ganas de escribir sobre esto desde que leí -viablog de Matías Sapegno- que el Subsecretario de DD.HH chaqueño presentóun informe ante el delegado local del INADI en el que critica lacampaña publicitaria de Cablevisión y Multicanal.

Para esa época había visto las publicidades de gráfica, pero luegovi las de TV: pueden verlas online siguiendo este link de dossiernet,en la parte de abajo.

Sobre este tema creo que da en el clavo In Your Head de Juan C. Olivero,

El eje de la publicidad es “el preso“, no la pena, la pérdida delibertad, o la exclusión por tiempo determinado de la vida social. Elmiedo pasa por relacionarse con un preso (o lo que Multicanal cree quees un preso). Como creo que decía Foucault, las cárceles, para lo únicoque sirven, es para definir socialmente a lo que están afuera.

http://saberderecho.blogspot.com/2008/04/puedo-ir-preso-por-robar-cable.html